¿demanda por indiscrección laboral?

Hola, estoy trabajando de residente en un hospital español y por motivos que desconozco se insinuó que estaba incapacitado para hacer cierto tipo de guardias de jefe de urgencias por falta de conocimiento. La cuestión es que ese tipo de información en ningún momento llegó a mí de forma oficial, pero sí a mis compañeros de igual rango que participan en la comisión de docencia (no de decisiones de esta índole, sino de materias docentes). El caso es que ellos se enteraron difundiendo mi caso y el de otro compañero a todo el hospital, llegando a nuestro conocimiento de forma informal por terceras personas. Mi indignación y la materia de consulta es el hecho de haber hecho pública una decisión laboral personal, que en ningún caso debería haber salido, a personas de igual rango, lo cual ha provocado nuestra defenestración, humillación pública, y depresión emocional. No sé si revelar ese tipo de decisión, antes a compañeros residentes que a nosotros mismos es legal, aunque intuyo que no.

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Buenos días. Estoy absolutamente de acuerdo con usted, el problema que veo es la prueba, es decir, parece que todo se basa en rumores y habladurías del personal del hospital, lo que hace harto complicado imputar a alguien en concreto la comisión de los hechos que relata. No obstante, quizás pueda poner algún tipo de queja o reclamación ante la Comisión de Docencia, que es de la que parte la difusión de los rumores extendidos.
Ahora bien, si dichos rumores no son ciertos y le están impidiendo acceder a determinados puestos de trabajo a los que tendría derecho, con el consiguiente perjuicio económico, podría denunciar por injurias y por derecho a su honor. Pero como le digo, lo complicado aquí es la prueba. Si necesita más información, contacte con nosotros. Saludos. Cristina.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Existe vulneración de derechos desde el punto de vista laboral como penal, que han generado unos daños psicológicos como reputacionales lo que genera la obligación de resarcirlos, siempre y cuando exista prueba válida que corrobore lo expuesto, siendo más flexible el ámbito laboral que el penal.

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