Demanda de pensión alimenticia por nuestro padre.
ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS
Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil
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El Código Civil regula en el artículo 142 y siguientes la prestación de alimentos entre parientes, cuya obligación no se extingue aunque el alimentista (el que los pide) no los haya dado al que ahora se los reclama.
Existe un orden de petición. En el caso que plantea, su padre debería pedirlos primero a su cónyuge, si vive, y después a ustedes.
Ahora bien, el derecho a alimentos, que no sólo es prestación económica, decae cuando el que lo solicita tiene ingresos propios para sobrevivir. En la contestación a la demanda tendrá que acreditar esa circunstancia o, como prueba, que se solicite a la Seguridad Social certificación acreditativa de las prestaciones que recibe su padre.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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Mejor respuesta según autor
Si no tienen ingresos o son bajos, soliciten justicia gratuita para que un abogado les oriente. Por lo que comenta pueden tener motivos de oposición a tal solicitud con expectativas de éxito.