Demandado por no pagar la comunidad

Hola,
Me han demandado por no pagar la comunidad del piso que tiene atribuido mi exmujer y mi hijo. Ella ha estado pagando la mitad porque dice que la otra mitad me corresponde a mi. La deuda ha llegado a 5600 euros, hemos tenido juicio y me obligan a pagar a mi la cantidad más las costas. Yo considero que no me corresponde pagar a mi la comunidad sino a ella, no voy a pagar yo para que utilice la calefación, el ascensor, el agua ....su novio. Mi intención es no pagar para que embarguen el piso. Mi pregunta es la siguiente: ¿embargarían antes el piso o la nómina? Mis únicos bienes son el 50% del piso, un coche y mi nómina.
Gracias y un saludo.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

De las deudas de Comunidad se responde con el propio bien inmueble, pero hay dos obligaciones: Una personal y otra real. Así, por ejemplo la Audiencia Provincial de Valencia dice en una Sentencia: ” Sobre los sujetos obligados al pago de las cuotas comunitarias y la afección real del inmueble. El art. 9 de la LPH establece que cada propietario debe “contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble….” y su párrafo tercero expresa que ” El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”. La Resolución de la DGRN de 9 de Febrero de 1.987 señala que si el piso o local hubiera pasado a manos de un tercero en quien no concurra la condición de deudor personal de las mensualidades reclamadas, también contra él deberá dirigirse la demanda, “pero no en cuanto a la pretensión personal de obtención de una sentencia condenatoria al pago, sino en cuanto a la real por la que se pretende el reconocimiento y traslado al Registro de una afección real ya existente por disposición legal”.

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