Denuncia falsa de daños personales
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
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Buenas tardes
En primer lugar hay que esperar al resultado del juicio.El Código penal, en su artículo 456, regula el delito de acusación y denuncia falsa, considerando que lo
cometen quienes, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
Y continúa diciendo, dicho precepto, que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia o auto firmes de sobreseimiento o de archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada.
Y añade finalmente que éstos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que en la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Atentamente.
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Opino igual que el compañero en el sentido de esperar a que se celebre el juicio y ver el resultado de la Sentencia.
No obstante, habrá un Informe médico forense o alguna otra prueba que sustente la acusación. A día de hoy, según jurisprudencia de la propia Audiencia Provincial de Las Palmas, es viable que un impacto a 7km/h pueda producir un riesgo de latigazo cervical.
Habrá que esperar al juicio y posterior Sentencia.
Espero que le haya servido de ayuda. Un saludo.
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
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Buenos días;
Comparto la tesis de mis compañeros en cuanto a esperar a que se dicte la sentencia. Si queda demostrado que la denuncia es falsa el juez podrá proceder de oficio contra el denunciante.
Espero haberle sido de ayuda, para más información no dude en contactarnos.
Un cordial saludo.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, primero hay que ver que dice la sentencia sobre este caso y después estudiar la viabilidad de lo que comenta sobre unos daños y perjuicios que le ha costado desplazarse por un caso que no tiene veracidad. Desde nuestro despacho podemos asesorarle tanto para la defensa del juicio como para un procedimiento posterior. Un saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Coincido con el criterio del Sr. palacio, respecto de la necesidad de que haya sentencia a partir de la cual el propio juez puede deducir testimonio de particulares y remitir a fiscalía las actuaciones, si considera ha podido existir un delito de denuncia falsa. Saludos cordiales.