Denuncia penal por impago de pensión de alimentos

Hola.
Denuncié por la vía penal al padre de mis hijos por impagos de pensión de alimentos después de haber pasado más de 3 años intentando (por la vía civil) que se hiciese cargo de pagar algo (incluida su parte de la hipoteca). El pasado mes de febrero liquidamos la sociedad de gananciales cobrándome (con la casa) la deuda acumulada en estos años. Desde entonces, paga únicamente 150€ por niño en vez de los 500€ que fijó la sentencia de divorcio. Quiero saber si, teniendo antecedentes ya, qué condena tendría si vuelvo a denunciarle por lo penal por impagos de pensión de alimentos.

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Jose Martin Garcia

Jose Martin Garcia

Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho Penal

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Hola el Artículo 227 del Código Penal establece:

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.....será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADOS INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO MADRID
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Buenos días,

La pena por impago de la pensión de alimentos podrá ser de PRISIÓN de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una MULTA de 6 a 24 meses. El juez tendrá en cuenta también los antecedes como agravante o para valorar la pena que se le imponga.

Saludos

Abogados Accidentes Madrid

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ABOGADO PENAL VALENCIA - Carlos Tejeda Gelabert
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Teniendo antecedentes podría ir a prisión, aunque sería difícil, se podría interponer la denuncia y luego negociar con el. Llámanos.

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