Denuncia penal por impago de pensión de alimentos
Hola el Artículo 227 del Código Penal establece:
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.....será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Un saludo
ABOGADOS INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO MADRID
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días,
La pena por impago de la pensión de alimentos podrá ser de PRISIÓN de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una MULTA de 6 a 24 meses. El juez tendrá en cuenta también los antecedes como agravante o para valorar la pena que se le imponga.
Saludos
Abogados Accidentes Madrid
ABOGADO PENAL VALENCIA - Carlos Tejeda Gelabert
Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal Común
Teniendo antecedentes podría ir a prisión, aunque sería difícil, se podría interponer la denuncia y luego negociar con el. Llámanos.