Denuncia de la policia local por faltas

Hace un par de meses nos engancharon a unos compañero y a mi llevando a cabo pintadas en la calle en relación con una campaña vecinal que se estaba llevando a cabo. En el momento en que nos paró la policía nos identificó y nos dijo que nos llegaría multa. Mi cuestión es: ¿no nos tendrían que haber entregado la multa ya en mano? Ahora nos ha llegado un expediente sancionador des de el ayuntamiento del pueblo donde nos adjuntan la denuncia de la policía (que no explicita el motivo de la no entrega en el acto de la denuncia).

También me gustaría saber cual es la definición jurídica de vandalismo, porqué nos imputan vandalismo (según la ordenanza de convivencia de nuestra ciudad) cuando en la ordenanza está recogido (y penado pero de menor forma) el hecho de llevar a cabo pintadas.

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comenzaremos diciendo que "vandalismo" se refiere al "espíritu de destrucción no respeta cosa alguna, sagrada ni profana" La notificación de la multa es correcta, en principio, y si tiene un articulo donde se penan las pintadas debe indicarse dicho articulo y aplicarse el mismo. Ustedes pueden hacer alegaciones, pero difícilmente van a prosperar, y si la multa tiene bonificación, se recurren la perderán. Tenga en cuenta que la policía tiene la consideración de agente de la autoridad y que sus actos gozan de la presunción iuris tantum de veracidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Comparto las tesis de mis compañeros, de un lado la declaración de los agentes se considera verdadera, salvo prueba en contra que debe Vd. proponer; el hecho de que le notifiquen ahora los hechos y le den traslado para alegaciones, supone que se cumple la legalidad, pero los hechos deben de explicitarse con precisión y claridad, así como el art. presuntamente infringido y la sanción correspondiente, si los hechos son confusos puede generar indefensión, ya que si los desconoce no puede defenderse, lo que puede alegar en el momento oportuno. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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El problema que vemos en su caso es que va a ser prácticamente imposible desvirtuar la versión de los hechos de la policía, lo único que podría intentarse es alegar que se está aplicando una sanción incorrecta, si es el caso.

Quedamos a su disposición.

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