Derecho al paro después de un contrato mercantil.

He sido despedido con fecha 31.07.14 de un contrato fijo. Si me hacen un contrato mercantil en fecha 28.08.14 (me dicen que tengo que darme de alta como autónomo):
¿Puedo dar de alta el paro durante agosto?
Si dejo por iniciativa propia el trabajo, ¿tengo acceso al paro?
Gracias.

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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A su primera pregunta la respuesta es sí. Puede Ud. darse de alta en el paro en agosto. Sin embargo, si su despido es de fecha de efectos 31 de julio es posible que le queden las vacaciones pendientes de hacer. En el certificado de empresa que le han de haber entregado ha de figurar el número de días de vacaciones no disfrutadas que tiene. Para darse de alta debe Ud. esperar que transcurran todos los días que tenga de vacaciones previamente. Por lo tanto, si en el certificado pone que tiene Ud. 30 días, hasta el 31 de agosto no podría Ud. darse de alta. Una vez de alta puede Ud. solicitar el pago único de la prestación en forma de cuotas de autónomos, con lo cual durante un tiempo se ahorraría Ud. el tener que pagar las cotizaciones.
La respuesta a la segunda pregunta es no. Si Ud. deja voluntariamente su trabajo no tiene derecho a paro. Por ello, mucho cuidado. La empresa le ha de haber despedido y no hacer constar una baja voluntaria! Cuidado, cuidado, asesorese bien porque está aún dentro del plazo para impugnar el despido si hiciera falta.
Y a lo del contrato mercantil, me remito a lo que comentaba mi compañero, pierde Ud. derechos que le han de ser compensados, además de la infracción que comete la empresa y el riesgo que supone.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral Castellón - Abogados Maestrat

Abogado Laboral Castellón - Abogados Maestrat

Abogado de Castelló de la Plana especializado en Reclamaciones de Impagados

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Buenas tardes,

Sí, incluso puede capitalizar o compatibilizar el paro.

El asunto que nos comenta, tiene mucha relevancia y bastantes intereses económicos. Sin embargo, falta mucha información para que podamos darle una respuesta concreta.

En primer lugar, damos por hecho que el despido es correcto, puesto que usted no expresa queja.
En cualquier caso, darse de alta como autónomo, sería una relación laboral encubierta, es decir, un fraude de "falso autónomo", y perderá usted muchos derechos.

Le aconsejo que se ponga en contacto conmigo
Ignacio Solsona.

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manuel bejarano lópez

Abogado de Sant Joan Despí especializado en Derecho del Trabajo

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Buenos días.
Desde fecha 31/07/14 Vd está en situación legal de desempleo. En consecuencia puede solicitar el desempleo. Desde la situación de autónomo no podrá solicitar la prestación. Una opción puede ser que en fecha 28/08/14 cuando se dé de alta como autónomo solicite la suspensión de la prestación de desempleo (máximo por 24 meses). Si solicita la suspensión en ese caso si finaliza su situación de autónomo antes de los 24 meses podrá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo.
Saludos

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