Despido sin preaviso.

Me han despedido sin preaviso, me han mandado una carta por la que se me comunica que al acabar la obra me tienen que echar, pero no es verdad porque la obra aún sigue. La fecha es del 28 de julio y yo la he recibido el 6 de agosto, además se me comunica que la baja tiene efectos desde el día 1 de agosto, cuando yo he trabajado hasta el día 4. ¿Cómo puedo reclamar este despido? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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No lo dude ni lo demore, necesita Ud. un abogado porque los plazos para reclamar ante el despido son muy breves, de tan solo 20 días hábiles desde la notificación del mismo (no la fecha de efectos), y el mes de agosto los Juzgados de lo Social están activos.
Mi consejo: diríjase a un abogado laboralista de su ciudad que le revise la documentación y le asesore bien.

Desconozco si tenía Ud. un contrato de obra -deduzco que sí- y si es el caso, efectivamente si la obra no ha terminado el contrato no debería finalizar, aunque también se admiten finalizaciones de contrato cuando las obras están en fase de acabado.
En cualquier caso, lo de la fecha de efectos está erróneo si Ud. ha trabajado hasta el día 4 y la empresa lo debe rectificar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MARGISA ASESORES

MARGISA ASESORES

Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Hay que plantear una demanda reclamando la indemnización por despido improcedente ante el SMAC y si no se llegara a un acuerdo, posteriormente ante el Juzgado de los Social. Para ello necesitaríamos ver el contrato y las nóminas para calcular la indemnización que correspondería y a la vez sería conveniente revisar las nóminas para comprobar que están ajustadas al convenio correspondiente.

Si quiere, puede ponerse en contacto con nosotros para ampliarle ésta información.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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En primer lugar habría que ver su contrato de trabajo, ya que parece ser de obra o servicio, en cuyo caso si la obra no ha terminado, el despido es improcedente. No obstante, en cualquier caso debe acudir al smac y presentar la correspondiente papeleta de conciliación, ya que el plazo es de veinte días desde la fecha de la notificación del despido. Para cualquier aclaración estamos a su disposición.
Un saludo

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