Derecho maritimo náutico de embarcación

En caso de que se rompa el pantalán y el barco de al lado se suelte y golpee a mi barco ¿es responsable el puerto o el barco que me ha golpeado? ¿Puedo reclamar directamente al puerto o gestor del puerto?

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La determinación de quien debe pagar los daños exige saber porque se ha roto soltado el pantalán y porque se ha soltado el barco. Una vez respondida esta cuestión existen tres posibles soluciones, por las que podrían ser responsables ambos (puerto y dueño de embarcación), uno de ellos o ninguno.
Si el pantalán se rompe por causa de fuerza mayor, es decir, imprevisible e inevitable, a las que se suelen asimilar los considerados riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros, entonces el Puerto no responde. Si es por cualquier otra causa, incluido falta de previsión, el Puerto responde en la medida que haya influido en la causación de los daños-
Si el barco causante de los daños se suelta como consecuencia exclusiva de la rotura del pantalán, entonces no responde, pero si pudiera determinarse que estaba mal amarrado, y que ello incidió en que se soltase, entonces deberá de responder del daño causado.

Por tanto, pueden ser responsables : (i) solo el Puerto, si el barco estaba bien amarrado y no hubo fuerza mayor; (ii) solo el barco, si no estaba bien amarrado al pantalán y la rotura de este, fue por fuerza mayor; (iii) ninguno de los dos, en caso de fuerza mayor y barco bien amarrado; y (iv) los dos, no hubo fuerza mayor, el barco mal amarrado al pantalán, y influyeron las dos circunstancias en la causación del daño.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Derecho Marítimo Bilbao DPV Abogados

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Buenos días:

Ambos sujetos pueden ser responsables de los daños producidos a su embarcación.
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