Derecho a pensión
CEAN, SCP Abogados & Consultores
Abogado de Valencia especializado en Reclamaciones de Impagados
En función del tiempo que ha cotizado para la seguridad social, si usted alcanza derecho a pensión sin necesidad de sumar los periodos de seguro de otro país, se le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta únicamente estos periodos de seguro. De otra manera se le sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país. En este caso el importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma anteriormente mencionada.
Dependen de los años cotizados, para la jubilación pueden computar tantos los años cotizados en España como os trabajados en otro país de la Unión Europea,
Quedamos a su disposición para resolver cualquier otra duda que le pueda surgir.
Su Derecho a la pensión no se trata del periodo de trabajo sino de la cotización a la Seguridad Social.
Un saludo