Derecho a prestaciones de la seguridad social

En noviembre de 2010 me quedé desempleado. El despido fue declarado improcedente y cobré los 720 días de prestaciones contributivas.
En enero de 2013 trabajé sólo un día. Aunque estuve inscrito como demandante de empleo en el SEPE durante todo el tiempo, en agosto de 2014 olvidé sellar y tuve que volver a inscribirme como demandante con fecha 9 de agosto de 2014. Tengo 45 años cumplidos el 10 de agosto de 2014 (sin cargas familiares) y me indican en el SEPE que para solicitar algún tipo de subsidio (no he recibido ninguno hasta ahora, sólo la prestación contributiva) tendría que haber estado inscrito durante un año y a ellos les figura inscrito desde el 9 de agosto de 2014 para acceder al subsidio.

¿Tengo derecho a alguna prestación no contributiva o es tal cual me indican en el SEPE y ahora tengo que esperar otro año por mi despiste fatal?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

Si ha agotado su prestación por desempleo, tal vez pueda acceder a un subsidio. Su cuantía depende de las personas que tenga a su cargo. En 2014 es de 483,98 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar. Para tener derecho a ellos se ha de carecer de ingresos propios de cualquier tipo, y existen distintas clases de subsidios en función de las circunstancias personales del trabajador: cotizaciones, edad, si tiene responsabilidades familiares, las cotizaciones que ha logrado acumular, etc, Ahora bien, la cantidad que se cobra es siempre la misma: 426 euros/mes, salvo que su último contrato hubiera sido a tiempo parcial, en cuyo caso puede recibir un subsidio reducido en la misma proporción

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Para responder su pregunta es necesario analizar detenidamente la documentación de que dispone.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado