Derecho real de opción y derecho real de compra futura

En la escritura de opción de compra se fija el objeto en relación a una finca X.
En cambio el objeto previsto para la compraventa futura se limita a una única parcela (de la finca X).
Por tanto tenemos un objeto no coincidente, que limita la libertad de transmisión a la parte concedente de la opción, respecto al resto de parcelas de la finca X.
Apuntar que la prima de la opción y que el precio que se establece para la futura compraventa se sustancia en relación a las características de la parcela, en cuestión y no de la finca X en su conjunto.
¿Qué podemos hacer para extraer de la opción el resto de parcelas, no contempladas para la compra futura?
¿Qué hacer si el objeto del derecho real de opción excede del objeto real de compra futura?

Respuestas de otros profesionales:
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Advocat Igualada - Josep Font Gabarró – Advocats
Contestado

Por la información proporcionada la finca originaria está pendiente de una segregación. Entiendo que debe llevarse a cabo la misma para poder disponer del resto de la finca.
Le informamos que dispone de una primera consulta gratuita en nuestras oficinas y presupueto sin compromiso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Buenas tardes, debemos revisar y estudiar con detalle el asunto que nos plantea, creemos poder ayudarle, si lo desea contacte con nosotros.
Un saludo. AG abogados. www.agabogados.cat

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