Derecho de voto en comunidad de vecinos

En una comunidad de propietarios de un centro comercial, uno de los co-propietarios, que tiene en propiedad varios locales, está en deuda con la comunidad por uno de los locales.
No paga la cuota de los gastos de comunidad y alega haber sufrido perjuicios por la gestión de la anterior Junta Directiva, de la que por cierto él era miembro cuando se produjeron los hechos que ahora alega como perjudiciales.
Además no está al corriente de pago por del arrendamiento de un espacio común del que hace uso.
¿Tiene derecho de voto en Junta General?
¿Qué legislación y jurisprudencia hay que tener en cuenta para el caso?

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

En el articulo 15, punto 2, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, se establece que " los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consigtnación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.El acta de la junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayrias exigidas en esta Ley."

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
PRAGMATIS ASESORES
Contestado

En primer lugar legislación y jurisprudencia la aplica el letrado que lleve el caso, no le aconsejo si no es especialista en derecho, reclamarlo por su cuenta.

Tras esta apreciación paso a contestarle:

Al no estar al corriente de pago no tiene derecho de voto, según el artículo 15 de la LPH.

Si lo que pretenden es que pague las cuotas de comunidad, han de seguir el procedimiento establecido en el artículo 21 de la LPH.

No dude en consultarnos.

PRAGMATIS ABOGADOS

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Silvia López Quivira

Silvia López Quivira

Abogado de Madrid especializado en Procesal Laboral

VER PERFIL
Contestado

Los propietarios morosos no tienen derecho de voto en las Juntas generales de propietarios. Viene en la Ley de Propiedad Horizontal

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado