Derechos por desalojo vivienda de campo

Llevo 32 años vivienda en una casita de campo sin contrato
Tengo recibos antiguos (no todos) y últimamente justificantes de transferencias anuales
El propietario quiere vender lo terrenos que incluyen las construcciones (no están registradas como viviendas) y nos urge a que desalojemos las viviendas
Quisiera saber derechos ante esta rescisión del alquiler

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Buenas tardes. Cuando el propietario de un inmueble que está arrendado desea venderlo, tiene que cumplir unas obligaciones con su inquilino. En primer lugar, el arrendatario tiene derecho a comprarla con preferencia a cualquier otra persona. Mediante el derecho de adquisición preferente, en igualdad de precio y condiciones, el inquilino tiene prioridad sobre otros posibles compradores, y únicamente son válidos los pactos por los que el comprador renuncia a estos derechos. El arrendador tiene que notificar al inquilino su intención de vender la finca, indicando el precio de la venta, y las demás condiciones, y el mismo tiene el plazo de 30 días para ejercitar su derecho (derecho de tanteo). También podrá el arrendatario ejercitar el derecho de adquisición preferente, denominado en este caso retracto, cuando no se le hubiese hecho la notificación a que nos hemos referido o bien al hacerla se hubiese omitido cualquiera de los requisitos mencionados, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales.El derecho de retracto caduca también a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación realizada en forma fehaciente, la cual, deberá hacer el adquirente al arrendatario comunicando las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podría concertar una cita en mi despacho, para así, tratar su asunto con detenimiento

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Los contratos de arrendamiento pueden ser verbales, y son válidos, aunque a efectos de prueba provocan problemas para conocer su contenido.
Los contratos anteriores al año 1985 tienen prórroga forzosa pero será usted, como inquilino, quien deba acreditar que ha venido ocupando la finca desde la fecha que alega.
Le aconsejo que si recibe cualquier escrito conteste por el mismo medio.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Habría que conocer el contenido de los recibos, sobre todo de los antiguos. Es un tema de prueba. Desde luego no le pueden desalojar por las buenas. El arrendador tendría que interponer el correspondiente procedimiento en el que Ud. podrá defenderse debidamente. Si desea que revisemos los recibos y la documentación que Ud. tiene, póngase en contacto con nuestro despacho.

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