Derechos del inquilino.

Alquilé un piso a un matrimonio. La sra. se ha quedado viuda y ahora se han ido a vivir con ella un matrimonio (su hija) con 2 niños. ¿Es ésto legal?. Es un alquiler de hace 40 años y pagan 200 €/mes.

Respuestas de otros profesionales:
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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

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La clave de este asunto no está en quien vive o deja de vivir, sino en si la subrogación se ha hecho en forma. Recuerdo haber ganado un pleito para la propiedad mediante este argumento.

La hija puede perfectísimamente irse a vivir con su madre, porque lo normal es que la persona viva con su familia. Es más, en algunos casos es casi "obligatorio" para poder cuidar a su madre. Es muy frecuente. No es un traspaso inconsentido porque el titular sigue siendo la madre. Tampoco es un subarriendo porque de seguro que no le cobra.

Insisto: una posible solución (no es seguro) sería ver en qué condiciones se ha notificado (o no) la subrogación. Lo otro no es viable.

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Abogado de Familia Bilbao Beatriz Fernández & Naiara Rabinad Abogadas
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Buenos dias,
¿Entiendo de que se trata de un subarriendo? En este caso, he de decirle que se requiere de su consentimiento para que se pueda llevar a cabo. Es más, es práctica habitual, el introducir en el contrato de arrendamiento algun tipo de cláusula relativa a la prohibición de subarrendar el piso, por lo que lo primero que debe hacer es revisar el contrato que en su dia firmo con la inquilina. En caso de que no se especificara nada al respecto, se entiende que NO se puede subarrendar el piso sin su consentimiento.Ademas, sería necesario realizar o redactar un contrato de subarriendo, en su caso.
Si necesita más información, no dude en llamarnos a los telefonos que aparecen en la pagina web, o bien enviarnos un e-mail a bncb@abogadasbilbao.com.
Saludos.

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Abogado especialista en Rentas Sociales en Barakaldo SANTIAGO GONZALEZ ARIAS
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No estimo que tengan derecho, si en el contrato no establece que otras personas o terceros puedan vivir con ella, parece una cesión inconsentida o subarriendo inconsentido y esto es causa de rescisión.

No obstante, siempre debe efectuarse un análisis más especifico, observando el contrato y otros documentos.

Puede existir una problemática social del inquilino, que de lugar a negociar la forma de hacerlo, quizáqs no siempre la rescisión sea lo mejor, puede intentar novar el contrato (Y así, eliminamos el carácter antiguo de la renta) pero siempre con la presión de la posible acción de rescisión y desahucio.

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SAGAR ABOGADOS

SAGAR ABOGADOS

Abogado de Barakaldo especializado en Derecho Civil

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Estamos ante un caso de renta antigua por lo que deberíamos ir a la regulación especial para este tipo de alquileres y así poder ver que derechos tenemos ante el inquilino y que obligaciones a su vez tiene este. Si no termina de encontrar la solución no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos a su disposición para lograr solucionar efectivamente su problema. Consulte nuestros datos de contacto en nuestra página web sagarabogados

Sagar Abogados.

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Eva Eskala Carracedo

Abogado de Bermeo

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Lo mejor sería analizar en profucndidad el contrato para conocer los derechos de los inquilinos. No obstante estaríamos ante un tema de rentas antiguas por lo que se rige por una normativa espacial. Lo adecuado dirígete a un despacho para que te asesoren convenientemente para poder tomar las decisiones adecuadas. .

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LOROÑO ABOGADOS

LOROÑO ABOGADOS

Abogado de Bilbao especializado en Derecho de Familia

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No lo creo. Habría que revisar el contrato de arrendamiento. Si quiere que se lo revisemos facilítenoslo enviándolo a loronogonzalezabogados@gmail.com
Loroño & Gonzalez Abogados

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