Derechos de pareja de hecho.
Abogado Las Palmas - Adrián Mayor Valerón
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Le responderé en términos generales, porque no figura su Comunidad Autónoma. En principio, los derechos de la pareja de hecho (PH) son más limitados que en el matrimonio: para cobrar pensión de viudedad debe probarse que la PH lo ha sido en los 2 años anteriores, por la inscripción en el Registro de PHs o firma de escritura pública, y además probarse convivencia durante los 5 años anteriores. Por otra parte, la PH no puede acogerse a la modalidad de declaración conjunta de IRPF. En cuanto al trabajo, la ley no prevé vacaciones por constituir una PH (salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea). En cuanto a herencia, según la CA, se establece un derecho de uso de vivienda familiar por tiempo limitado. Fuera de eso, es necesario testamento. Saludos.