Pareja de hecho de más de 5 años.
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Vicenç Mitjana Rabasa - ADVOCAT
Abogado de Tremp
Contestado
Si que teneis derecho a una pensión de viudedad. En este sentido, en el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social se establecen una serie de requisitos para que el cónyuge supérstite de la “pareja de hecho” pueda obtener la pensión de viudedad. a) la convivencia estable e ininterrumpida durante el periodo de 5 años b) la publicidad de la situación de convivencia imponiendo – con carácter constitutivo y con una antelación mínima de 2 años al fallecimiento – la inscripción en el registro de parejas de hecho o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público.
Si necesita cualquier aclaración póngas en contacto conmigo y le atenderé.
Saludos cordiales.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor