Consecuencias económicas de la pareja de hecho

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jeronilliteras Advocat

En esta guía legal trataré el tema de las consecuencias económicas de las parejas de hecho. La explicación se basa en la distinción de dos posibles situaciones, atendiendo a un único criterio consistente en si la pareja ha pactado por escrito cómo se regirán sus relaciones económicas o no. Veamos:

a) Pareja que ha pactado en documento escrito sus relaciones económicas. Como en los matrimonios, se puede pactar el régimen económico de la parejas de hecho , sin que se les aplique el régimen de gananciales o el de separación de bienes (que rige en Mallorca).

Lo anterior implica que la pareja podrá pactar lo que considere oportuno a efectos de gestionar o dividir la titularidad de los bienes de los que sean propietarios, así como los frutos que los mismos produzcan (como la renta de un alquiler de un piso de ambos). Cabe destacar además que estos pactos también tendrán efectos para sus herederos.

Si deciden que el régimen económico por el que debe regirse la pareja es el de gananciales, se aplicará lo mismo que a los matrimonios a los que resulta de aplicación el mencionado régimen, sin ninguna particularidad especial.

b) Pareja que no ha pactado por escrito sus relaciones económicas. En este supuesto, cada miembro de la pareja deberá acreditar sus derechos sobre los bienes que formen el patrimonio común, al no resultar de aplicación el régimen que podríamos considerar como equivalente o similar al de gananciales.

Esto plantea problemas cuando la titularidad de algún bien está inscrito sólo a nombre de uno de ellos. Al otro, no le quedará más remedio que iniciar acciones judiciales para ser considerado como copropietario.

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