¿Qué derechos tenemos ante la muerte de mi abuela si vivimos en su casa?
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si no hay testamento y por derecho de representación, podéis heredar la parte de vuestra madre, es decir, 1/4 del piso para las dos hermanas.
Si la voluntad de la abuela fuera otra, debéis consultar con el notario mas próximo a su domicilio, pues puede hacer testamento para favoreceros mas en la herencia, si tienen la suficiente capacidad para ello, dejando el usufructo o mejorando vuestra parte en la herencia, etc. dependiendo de lo que ella quiera.
Espero haber sido útil, quedamos a su disposición, un cordial saludo
En la situacion actual, en la que su abuela no ha hecho testamento, usted y sus hermanas heredarían una cuarta parte de la herencia (que es lo que le correspondía a su madre).
Su abuela puede hacer testamento en cualquier momento, si quisiera beneficiarlas a usted y a su hermana de alguna manera.
Quedamos a su disposición.
Un saludo
A ustedes, incluída su hermana casada, unicamente les corresponde la parte alicuota de la herencia que le correpondía a su madre fallecida. Es decir, un cuarto de la herencia de su abuela a repartir entre ustedes tres.
Buenos días:
Si no existe testamento, Uds. heredarían la parte de la herencia que le correspondería a su madre, es decir, una cuarta parte de la vivienda.
Quedo a su disposición
OSCAR CRIADO
ABOGADO