¿Qué derechos tengo como madre?

Hola, he sido madre el día 8 de este mes y mi hija no ha querido el pecho. El padre puede llevársela a dormir o llevársela qué derechos tiene y qué derecho tengo el quiere ir a un abogado de su confianza pero me gustaría saber los derechos que el tiene porque es muy pequeña para que se la lleve a dormir o todo el día no se soy primeriza y me cuesta despegarme de ella. Gracias

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Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
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Faltan muchos detalles del caso. Debe acudir a un abogado y consultar el caso concreto. Generalmente dada la condición de recién nacido no es posible normalmente separar a la madre de su hijo/a. Menos autorizar a un niño de esa edad a ir vagando de una casa a otra rompiendo las rutinas del bebe.

Generalmente, los Jueces de Familia no acostumbran a conceder custodias compartidas hasta los dieciocho meses o dos años de edad, ni visitas de fines de semana alternos con pernocta.

No obstante, algunos Jueces interpretan que la lactancia más allá de los nueve meses del permiso de lactancia, que determina el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, para evitar la pernocta con el padre, limita sus derechos. Pero no hay norma expresa al respecto salvo en algunos países europeos, (¿Francia?).

Antes del año de vida y dependiendo de los condicionantes en cada asunto, las visitas del padre acostumbran a ser de unas horas, para no interferir en los rutinas del bebe y en función de lo que determine el equipo de psicólogos adscrito al Juzgado, que realizará un informe, no vinculante, sobre cuál es la mejor opción para cada familia.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

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Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia

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Hasta los 18 meses, los jueces suelen dar la custodia a la madre, estableciendo un régimen de visitas al padre de fines de semana alternos, sin pernoctar la menor. el progenitor no custodio debe abona runa pensión alimentecía a la menor, cuya cuantía dependerá de sus ingresos.-
Un saludo.-

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