Desistimiento en el contrato de arrendamiento de vivienda
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Mejor respuesta según autor
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Este derecho es irrenunciable, por lo que el pacto que indica sería nulo, en nuestra opinión.
Un saludo.
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1 voto útil
El pacto que indica sería nulo.
Un saludo.
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
De acuerdo con mis compañeros es un pacto nulo.
Saludos cordiales
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Completamente de acuerdo con las otras respuestas.