Despido improcedente sin baja en la s.s

Buenas tardes. El pasado 5 de Julio tras pedir la reincorporación a mi empresa tras una excedencia voluntaria, la empresa me responde con una copia de la carta de despido a mi correo personal. Tras esto, solicito reanudar mi demanda de prestación por desempleo y en el SEPE me piden unos requisitos:
1. Carta original de despido.
2. Certificado de empresa.
3. Baja en la seguridad social.
Lo he pedido todo a mi gerente ya que yo no puedo contactar con la empresa y a falta de 3 días de que me cumpla el plazo para reanudar la demanda no obtengo respuesta. ¿Que puedo hacer? A parte de demandar a la empresa por despido improcedente claro.
Por no mencionar, que en Abril pedí la readmisión anticipada, mi gerente me la aceptó y estuve dos días sin contrato trabajando luego recibí de nuevo a mi correo personal la respuesta de que NO podía volver a mi puesto de trabajo antes de la extinción de la excedencia. (Sospechamos que es el motivo por el que me han despedido ahora, por miedo a que denuncie eso.)
Gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
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Lo primero es presentar papeleta de conciliación ante el CMAC y presentar demanda ejercitando la acción de despido improcedente ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días laborables desde la entrega de la carta. Ese plazo es de caducidad. Una vez presentada, acudir al SEPE con el acuse de recibo de estar presentada la demanda y solicitar la prestación por desempleo. Si aún así el SEPE, no le tramita la prestación, acuda a la Inspección de Trabajo y denuncie a la empresa por no facilitarle documentación necesaria para solicitar la prestación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
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La empresa tiene la obligación de entregarle la documentación que le han solicitado y de no hacerlo es sancionable, por ello usted debe de poner al tanto de dicha situación al SEPE y a la Inspección de Trabajo.
No obstante no olvide que esta respuesta es simplemente orientativa y la misma esta basada en los datos que usted aporta
Fenández Abogado

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Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
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Buenos días, coincido con los compañeros.

Un saludo

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