Despido nulo y fiscalidad de salarios y reducción por maternidad.
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TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Contestado
Los rendimientos del trabajo como norma general deben declararse en la declaración de IRPF del ejercicio en son exigibles.
Cuando por motivos ajenos al trabajador, los rendimientos del trabajo se perciben en períodos distintos al año en que eran exigibles, se incluirán en la declaración de IRPF del año en que eran exigibles. Para ello se deberá presentar una declaracióm complementaria de ese año (sin sanciones ni intereses).
Pero si no se ha cobrado por estar pendiente de una resolución judicial que declare el derecho a cobrar las cantidades no cobradas, en ese caso, los rendimientos del trabajo deberán ser incluidos en la declaración del año en que la Sentencia sea firme.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor