Despido nulo y fiscalidad de salarios y reducción por maternidad.

Buenos días.

Mi pregunta es la siguiente.

Les pongo en antecedentes.

Me tienen que readmitir por despido nulo en mi empresa además de pagarme salarios de tramitación en mayo de este año.
Estos salarios de tramitación corresponden a los sueldos de todo el 2014 y de enero a mayo de 2015.
La sentencia será efectiva en la última semana de abril.
Todo el año 2014 y hasta el 10 de abril de 2015 he estado cobrando prestación por desempleo y se tienen que devolver las prestaciones indebidas.
Por el ámbito de la sentencia y dada la devolución de las prestaciones indebidas a partir de mayo de este año volveré a ser trabajadora, desde el día del despido pasando a ser perceptora del derecho de deducción de maternidad correspondiente a todo el ejercicio 2014 y parte de 2015 al cumplir mi hija 3 años en julio.
En teoría a día de hoy y sin la sentencia todavía emitida no estoy obligada a realizar la declaración, pero a partir de mayo no me queda muy clara la situación en la que me quedo y si en caso de tener que hacer la declaración de los salarios de tramitación de 2014 y 2015 tengo derecho a la deducción además de no tener que aplicar retención sobre ellos ya que si se discriminan por ejercicios no llegaría al mínimo para tener que declarar, 14440 euros brutos al año de sueldo.
Me pueden indicar por donde pueden ir los tiros.

Muchas gracias.

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TARINAS GRUP

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

Los rendimientos del trabajo como norma general deben declararse en la declaración de IRPF del ejercicio en son exigibles.
Cuando por motivos ajenos al trabajador, los rendimientos del trabajo se perciben en períodos distintos al año en que eran exigibles, se incluirán en la declaración de IRPF del año en que eran exigibles. Para ello se deberá presentar una declaracióm complementaria de ese año (sin sanciones ni intereses).
Pero si no se ha cobrado por estar pendiente de una resolución judicial que declare el derecho a cobrar las cantidades no cobradas, en ese caso, los rendimientos del trabajo deberán ser incluidos en la declaración del año en que la Sentencia sea firme.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor