Despido Obra y Servicio
La empresa le ha despedido por causas económicas, y que su puesto de trabajo ha sido ocupado por otro trabajador. En este caso, la empresa no tiene pérdidas como alega, y por tanto, el despido que se ha producido no es por causas objetivas de pérdidas, ya que no concurren causas económicas fundadas. Ante esta situación, puede presentar, en el plazo de veinte días desde el día siguiente a la fecha de despido papeleta de conciliación ante el SMAC. Si en dicha conciliación no llegasen a un acuerdo, puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días. A mi juicio, se trataría de un despido nulo o subsidiariamente, improcedente. Estoy a su disposición para cualquier aclaración que desee. Un saludo.
Sería necesario conocer todos los detalles para valorar las posibilidades de éxito, siendo fundamental el estudio de la carta de despido o comunicación de finalización del contrato, y las características de su relación laboral (contrato, labor desempeñada). En caso de impugnar el despido, la empresa tiene además la carga de probar la veracidad de lo que argumenta en dicha comunicación, sin poder añadir nuevos motivos para legitimar su decisión extintiva. Por otro lado, el contrato por obra y servicio tiene unos requisitos cuyo incumplimiento supone que se le tenga por realizado en fraude de ley, lo que se sanciona con la consideración de que la relación laboral no es temporal, sino por tiempo indefinido.
FERNANDEZ NEILA, ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Contencioso Administrativo
Tienes todas las posibilidades de ganar, si es tal como dices. No existe causa legal para despedirte por falta de trabajo o disminución del mismo y luego contratar a otro trabajador de tu misma categoría para tu puesto de trabajo. El despido es improcedente y la empresa tendrá que readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación), o bien, si opta por la no readmisión, tendrá que indemnizarte en la cuantía que corresponda según el tipo de contrato y la fecha de contratación. OJO¡ sólo tienes 20 días hábiles para presentar demanda contra la empresa. NO LO OLVIDES¡
Si en el contrato figura claramente la obra o servicio para la que fue contratado, y la otra persona fue contratada para la misma obra, el despido es improcedente. Igualmente si la causa del despido es por disminución del nivel de trabajo, también sería improcedente por fraude de ley. La obra para la que fue contratado tiene que estar identificada en su comienzo y terminación. Plazo demanda 20 días desde el despido. para más precisión tendría que ver el contrato y carta de despido. Un saludo
Si el trabajador contratado realiza el mismo trabajo para el que Vd. fue contratado, el despido sería improcedente. Igualmente si la causa del despido es la de menor nivel de trabajo también sería improcedente por fraude de ley. La obra o servicio tiene que estar idenficada en su comienzo y finalización. Para mayor precisión necesito contrato y carta de despido. Tiene 20 días desde el despido para demandar a la empresa
Buenas tardes, si efectivamente puede demostrar que hay otra persona contratada desempeñando su cargo tiene posibilidades. Puede contactar con nosotros enviando un e-mail a lorenzo@lorenzoabogados.com