Despido y paro
Respuestas de otros profesionales:
Basic
Contestado
Estimado amigo/a, en cuanto a la duración de la prestación al tiempo no consumido anteriormente se añadirá el que corresponda a las nuevas cotizaciones, hasta un máximo de 720 días; en cuanto a la cuantía, para establecerla se tendrá en cuenta la media de las bases reguladoras de los últimos 6 meses de cotización. Para más información le recomiendo una atenta lectura de los Artículos 210 y 211 de la Ley General de la Seguridad Social le dejo un enlace http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#a210
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado