¿Puede un autónomo cobrar la prestación por deseempleo?
Regulado en Real Recreto 1541/2011.En él, se regulan los requisitos que ha de cumplir para acceder a la prestación por desempleo.
Hay que tener en cuenta que, el cese de la actividad no puede ser voluntaria para tener derecho a dicha prestación.
Requisitos:
1) Ha de estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo como demandante.
2) No puede tener la edad de jubilación, y ha de abonar las cuotas a la Seguridad Social.
3) Si tuviera a su cargo uno o más trabajadores, y decide poner fin a su acitvidad, ha de cumplir con los requisitos que establece la legislaión laboral.
Finalmente, se podría decir que se puede acoger a la prestación cuando cumpla los requisitos mencionados, así como acreditar la inviabilidad económica para poder seguir ejerciendo su actividad.
Para que un autónomo pueda cobrar el paro, debe estar dado de alta como autónomo, tener cubiertas las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), haber cesado totalmente la actividad (de forma temporal o definitiva); haber cotizado un mínimo de 12 meses; no tener la edad para jubilarse; estar al corriente de pago de la seguridad social.
Los motivos para cesar en la actividad pueden ser: económicos, técnicos, productivos u organizativos; pérdida de licencia administrativa; violencia de género; divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
La duración máxima del paro es de 12 meses (para una cotización superior a 48 meses) y la cantidad a percibir es el 70% del promedio de las 12 últimas cotizaciones.