Deuda de un cónyuge con el otro.

Desde 1987 mi ex no pagó su correspondiente cuota de gastos en contribución, hipoteca derramas y recibos de comunidad. Le fue reclamado en 1992 y no pagó nuevamente. Ahora quiere la liquidación de gananciales. Y pregunto, ¿esa deuda tiene tiempo de caducidad? ¿He perdido lo que he pagado de su parte? Gracias.

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VELA ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenos días. Cuando se liquidan los bienes gananciales usted podrá detraer de la parte que le toque a su ex-marido todo lo que no ha pagado y le correspondía pagar. Deberá demostrar que ha sido usted la que se ha hecho cargo de dichos gastos y, a la hora de hacer el reparto, se le descontará de su cuota.
Si necesita más información o asesoramiento, no dude en contactar con nosotros. Los datos están en la ficha del despacho o en la página web (www.velaabogados.es).
Un cordial saludo.

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Santisteban Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Si tiene recibos que prueben que se ha hecho cargo del total de esos gastos, cuando según acuerdo pactaron el 50%, debería o reclamarle el abono de las cantidades pendientes o, en caso de no poder, su parte se vería acrecida en base a los pagos realizados. Póngase en contacto con nuestro despacho para estudiar el asunto.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Mientras estaban en régimen de gananciales, no existía deuda en sentido estricto, ya que los gastos y beneficios son en común y, por tanto, no existe prescripción de deuda.
Ahora, en el momento de la liquidación del régimen de gananciales, nace el deber de regularizar lo pagado por Ud., de lo cual, le corresponde recuperar el 50%.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetitivo, tan solo manifiesto que comparto, por completo las tesis de mis compañeros de VELA ABOGADOS.

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