Deuda de un cónyuge con el otro.
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Mejor respuesta según autor
Buenos días. Cuando se liquidan los bienes gananciales usted podrá detraer de la parte que le toque a su ex-marido todo lo que no ha pagado y le correspondía pagar. Deberá demostrar que ha sido usted la que se ha hecho cargo de dichos gastos y, a la hora de hacer el reparto, se le descontará de su cuota.
Si necesita más información o asesoramiento, no dude en contactar con nosotros. Los datos están en la ficha del despacho o en la página web (www.velaabogados.es).
Un cordial saludo.
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Si tiene recibos que prueben que se ha hecho cargo del total de esos gastos, cuando según acuerdo pactaron el 50%, debería o reclamarle el abono de las cantidades pendientes o, en caso de no poder, su parte se vería acrecida en base a los pagos realizados. Póngase en contacto con nuestro despacho para estudiar el asunto.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Mientras estaban en régimen de gananciales, no existía deuda en sentido estricto, ya que los gastos y beneficios son en común y, por tanto, no existe prescripción de deuda.
Ahora, en el momento de la liquidación del régimen de gananciales, nace el deber de regularizar lo pagado por Ud., de lo cual, le corresponde recuperar el 50%.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, tan solo manifiesto que comparto, por completo las tesis de mis compañeros de VELA ABOGADOS.