Deuda con hacienda y seguridad social
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Abogado de extranjería Prat de Llobregat Guillermo Duran
Abogado de Prat de Llobregat especializado en Derecho Internacional
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Contestado
Si la deuda es suya, sólo le pueden embargar a usted, cuando halla bienes disponibles, presentes y futuros. Si tenían bienes gananciales, sólo le podrían embargar hasta el 50 % de esa masa ganancial, si no tuviera deudas. A su marido, no le embargarían nada, si él no originó la deuda, y las deudas, no prescriben, mientras halla una persecución en plazo, para cobrarlas. Espero haberla ayudado.
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