Deuda con hacienda y seguridad social

Buenas noches,
Agradecer todas las respuestas anteriores.
Presento una deuda con la administración, que esta en período ejecutivo, con fecha de Sept 2015 fue la última fecha de solicitud de pago voluntario y el último requerimiento lo tuve en Nov 2017 cuando solicitaron embargar mi nomina, pero al no superar el SMI no pudieron embargar.
¿Cuando preescribe esta deuda?
No han podido embargarme hasta ahora por no tener recursos suficientes ni propiedades a mi nombre para poder ejecutar.
¿Pueden embargar la nomina de mi marido ya que la deuda fue contraida en el matrimonio y estamos en regimen de gananciales?
¿Pueden embargar una propiedad heredada por el, por la muerte de su padre?
¿En el caso de embargo de su nómina, deben notificarle antes de este? Indicando que el embargo es por las deudas que yo tengo con la administración?
Gracias...

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado de extranjería Prat de Llobregat Guillermo Duran
Contestado

Si la deuda es suya, sólo le pueden embargar a usted, cuando halla bienes disponibles, presentes y futuros. Si tenían bienes gananciales, sólo le podrían embargar hasta el 50 % de esa masa ganancial, si no tuviera deudas. A su marido, no le embargarían nada, si él no originó la deuda, y las deudas, no prescriben, mientras halla una persecución en plazo, para cobrarlas. Espero haberla ayudado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado