Deuda hipotecaria y asnef

Hola,
Soy deudor no hipotecante, el propietario vivía solo, éste falleció hace unos meses, el banco me reclama a mí los plazos que no se han pagado de la hipoteca, más intereses de demora.
Envié una carta al banco exponiéndolas mi situación personal, y posible solución. Ya que yo no tengo recursos para pagar. El banco podría reclamar la deuda a los herederos, de negarse al pago, el banco, podría ejecutar la vivienda. Hoy me ha llegado una carta del ASNEF en la cual me indican que estoy en su fichero, por la deuda de intereses de demora con el banco. ¿Qué hago?¿Cuál es el siguiente paso que dará el banco? ¿solicito justicia gratuita o espero? ¿qué pasará si no pago?
No sé si volver a hablar con el banco o que hacer.
Muchas gracias a todos .

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Baella Abogadas

Baella Abogadas

Abogado de Calella especializado en Derecho Civil

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Hola,
Como le han contestado mis compañeros, el avalista, en el caso de que el deudor principal no cumpla con el pago, es contra quien irá el banco para reclamar la deuda. Claro que el banco podría reclamar a los herederos, pero me imagino que la herencia estará yacente y el banco tiene prisa en cobrar, le es más cómodo reclamar al avalista.
intentente negociar con el banco, si el Director no le hace caso, haga llegar su petición al Servicio del Cliente de la entidad, al menos para que paralicen el proceso hasta que lleguen a un acuerdo. Sobre lo de aparecer en el ASNEF intente ponerse en contacto con ellos y exponerles su negociación con la entidad, que la retiren de su listado hasta saber al acuerdo que han llegado con la entidad, y que procedan según este acuerdo.
Un saludo

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Si usted es deudor, el Banco tiene derecho a reclamarle la deuda, sea o no hipotecante. La clave en este caso es si es deudor solidario o no, pues, de ser solidario, el Banco puede reclamarle la deuda a usted en su integridad, si en cambio, no es solidario, puede ser mancomunado o fiador subsidiario, en cuyo caso, el Banco sólo podría reclamarle parte de la deuda (mancomunado) o primero reclamarle a los herederos del deudor principal (fiador subsidiario).
Para concretar sus opciones, sería preciso saber cuál es su situación.
En su caso, puede concertar cita con este despacho para que atendamos su caso.

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MONTIEL Y ASOCIADOS

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Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Como le ha explicado perfectamente el otro compañero, si usted es deudor, lo normal es que figure como avalista y, también lo normal, es que sea un avalista "solidario", con lo cual el banco puede reclamar la deuda tanto al deudor principal como al avalista, es decir, el banco puede elegir contra que deudor se dirige. Independientemente de que solicite abogado de oficio, si cree que tiene derecho a justicia gratuita, debería personarse en el banco para que le expliquen en que concepto figura como deudor.

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ALONSO Y PONS, Abogados

ALONSO Y PONS, Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Comunitario

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Estimado consultante, el problema lo tiene con los herederos. Estamos a su disposición.

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