Deuda piso arrendado

TENGO ALQUILADO UN PISO Y EL INQUILINO ME DEBE LOS ALQUILERES DESDE EL 2013. UN AÑO ANTES FALLECEN SUS PADRES, AVALISTAS. ¿Cómo tengo que proceder para cobrar el dinero de ese alquiler desde la fecha en que dejó de pagarme?
Hace unos meses me dijo que me iría abonando poco a poco pero seguimos igual. Actualmente no sé si está en el piso porque no me ha dicho nada, pero tampoco puedo entrar porque entiendo que sería allanamiento de morada.
Quedo a la espera, gracias

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Teresa Pedreira Prieto

Abogado de Vigo especializado en Derecho de Familia

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No puede entrar mientras no le entregue las llaves o le comunique el abandono del piso.Pero no lo dilate más.

Si el inquilino se va voluntariamente tendría que firmarle un reconocimiento de deuda con un plan de pagos.No olvide incluir en la deuda además de las rentas, posibles facturas que adeude,y comprobar los daños que puedan existir en el piso para reflejarlos en el contrato antes de que se vaya.
Si no cumple el plan de pagos,por lo menos tendría la libre disposición del piso para volver a alquilarlo (mejor con aval bancario a primer requerimiento) si lo desea,y sólo tendría que preocuparse de reclamarle la deuda.

Si el inquilino no le entrega las llaves,ha de acudir a un juicio de desahucio y reclamación de rentas cuanto antes,pues las más atrasadas empezarían a prescribir en el año 2018 (prescriben las rentas a los 5 años).

Si los avalistas han fallecido, en principio los herederos que acepten la herencia responden de ese aval. Así que las rentas pueden reclamarse también a los herederos de los avalistas (hermanos del inquilino por ejemplo).

Si el inquilino o herederos de los avalistas actualmente no tienen ingresos, pueden tenerlos en el futuro, por trabajo, por desempleo, por incapacidad... Si no le pagan voluntariamente ni reclama nunca cobrará la deuda. Si reclama puede que tarde en cobrarla, pero tiene más posibilidades de cobrar la deuda que si no lo hace.

Tiene usted que ver también si es beneficiaria de justicia gratuita, y podría acudir a juicio con abogado y procurador de oficio.

Quedo a su disposición previa cita para más información. Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si todavía está en el piso y no paga, lo que tiene que hacer es contratar a un abogado para presentar, sin más dilación, demanda de desahucio y reclamar también lo que le debe, salvo que reconozca la deuda y salga voluntariamente del piso en el plazo que convengan. No obstante, en el caso de que reconozca la deuda tampoco tiene ninguna garantía que se la vaya a pagar si no tiene con qué pagar, por lo que lo más importante es recuperar el piso cuanto antes. Por otro lado si no está en el piso y sólo le debe dinero, hay que valorar si le merece la pena o no reclamar en función de la cuantía de lo que se le deba, de la solvencia del deudor y del gasto que supone toda reclamación. Si desea ampliarnos la información para valorar todas las alternativas que tiene, contacte con nosotros, una consulta como la suya es totalmente asequible.

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Karina Fábregas Márquez

Karina Fábregas Márquez

Abogado de Vigo especializado en Reclamaciones de Impagados

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Tienes que demandarle lo antes posible, con independencia del fallecimiento de los avalistas. Presenta la demanda contra los tres .

Saludos

Karina Fábregas
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