Deuda con la seguridad social.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
-
1 voto útil
Habría que ver toda la documentación del asunto, pero lo que más le preocupa, que es la prescripción,tenga en cuenta que la prescripción de la deuda se interrumpe cada vez que se recibe a una notificación, y el hecho de que no recoja dicha notificación no indica que corra el plazo de prescripción puesto que se lo pueden notificar mediante publicación e el boletín de la provincia , aunque usted no lo lea. Esperó ser de utilidad a su pregunta. Un saludo
Buenas tardes,
en primer lugar hay que reclamar esa cantidad que el INEM reclama, dado que si se reunía los requisitos al solicitarla no se debe devolver, excepto si posteriormente se han dejado de reunir los requisitos, y no habiéndola extinguido el INEM, tampoco lo ha hechos usted.
No obstante es necesario revisar toda la documentación para decidir como proceder a la reclamación. Si se pone en contacto con nosotros le atenderemos gustosamente.
Alberto B. Sanabria
Juristas Laboralistas