Deuda con seguridad social
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
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Las deudas con Seguridad Social prescriben como todas las demás, el tema está, tal y como le ha comentado el compañero, que si le han ido notificando, aunque usted no recibiese las cartas (recuerde que las notificaciones también se pueden efectuar por edictos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos) la prescripción queda interrumpida.
Por otro lado, por lo que usted refiere, se inició embargo de un vehículo y a posteriori usted solicitó un fraccionamiento de la deuda. Con lo cual muy probablemente aún no esté prescrita. Ahora bien, estos son posibilidades que caben por lo que usted menciona, pero lo más idóneo es que acuda a un abogado para que le estudien bien su caso con la documentación que usted dispone e ir a Seguridad Social para consultar su expediente. Esperamos haberle sido de ayuda. Saludos
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
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El plazo de prescripción de una deuda contraída con Seguridad Social es de 4 años, y ello de conformidad con el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social. Si en ese plazo no ha vuelto a recibir ninguna carta y se constata que durante esos cuatro años no se ha hecho ninguna actuación relacionada con su deuda, puede entender que ha prescrito la misma; en caso contrario se reanudaría el cómputo de los cuatro años desde el principio. Un saludo de Patón Abogados
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
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La deuda con la Seguridad social puede prescribir si la Seguridad Social no realiza ninguna actuación en relación a la misma en el plazo de cuatro años. Cuanquier reclamación que le haga la Seguridad Social a Vd. produce el efecto de poner el contrador del tiempo a cero, y a partir de ese momento vuelven a contar los cuatro años. También pone el contador a cero cualquier actuación que realice Vd. respecto a la Seguridad Social (un pago parcial, la presentación de un escrito o recurso en relacióna la deuda, pactar un aplazmiento, etc).
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
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Buenas tardes, las deudas con la Seguridad Social prescriben por el transcurso de cuatro años desde la obligación del pago. Si desde el año 2009 hasta el día de la fecha no ha recibido ninguna notificación de la Seguridad Social reclamándole la deuda (incluso habría que buscar en el Boletín oficial de la provincia), ésta habrá prescrito. Para ello es fundamental que no le haya llegado ninguna reclamación en ese plazo. Comparto la opinión de mis compañeros. Para cualquier duda puede dirigirse, si lo desea, a: linsua@icacor.es