Deuda con seguridad social

Hola buenos días en el año 2007 deje de pagar a la seguridad social y ese mismo año recibi una notificación de embargo de mi coche que al final no se llebo a cabo por que llegue a un acuerdo y page 1500 euros de los 4500 que me reclamaban,el el 2009 recibi una carta de la seguridad social aumentando mi deuda asta los 9000 euros de mas meses que habia dejado sin pagar,desde entonces del año 2009 no e vuelto a recibir notificaciones de la seguridad social llebo sin trabajar desde ese mismo año,,puede prescribir mi deuda con la seguridad social? Pir favor haber si me puede ayudar gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Las deudas con Seguridad Social prescriben como todas las demás, el tema está, tal y como le ha comentado el compañero, que si le han ido notificando, aunque usted no recibiese las cartas (recuerde que las notificaciones también se pueden efectuar por edictos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos) la prescripción queda interrumpida.
Por otro lado, por lo que usted refiere, se inició embargo de un vehículo y a posteriori usted solicitó un fraccionamiento de la deuda. Con lo cual muy probablemente aún no esté prescrita. Ahora bien, estos son posibilidades que caben por lo que usted menciona, pero lo más idóneo es que acuda a un abogado para que le estudien bien su caso con la documentación que usted dispone e ir a Seguridad Social para consultar su expediente. Esperamos haberle sido de ayuda. Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
  • 1 voto útil
Contestado

El plazo de prescripción de una deuda contraída con Seguridad Social es de 4 años, y ello de conformidad con el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social. Si en ese plazo no ha vuelto a recibir ninguna carta y se constata que durante esos cuatro años no se ha hecho ninguna actuación relacionada con su deuda, puede entender que ha prescrito la misma; en caso contrario se reanudaría el cómputo de los cuatro años desde el principio. Un saludo de Patón Abogados

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

  • 1 voto útil
Contestado

La deuda con la Seguridad social puede prescribir si la Seguridad Social no realiza ninguna actuación en relación a la misma en el plazo de cuatro años. Cuanquier reclamación que le haga la Seguridad Social a Vd. produce el efecto de poner el contrador del tiempo a cero, y a partir de ese momento vuelven a contar los cuatro años. También pone el contador a cero cualquier actuación que realice Vd. respecto a la Seguridad Social (un pago parcial, la presentación de un escrito o recurso en relacióna la deuda, pactar un aplazmiento, etc).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Plus
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
  • 1 voto útil
Contestado

Buenas tardes, las deudas con la Seguridad Social prescriben por el transcurso de cuatro años desde la obligación del pago. Si desde el año 2009 hasta el día de la fecha no ha recibido ninguna notificación de la Seguridad Social reclamándole la deuda (incluso habría que buscar en el Boletín oficial de la provincia), ésta habrá prescrito. Para ello es fundamental que no le haya llegado ninguna reclamación en ese plazo. Comparto la opinión de mis compañeros. Para cualquier duda puede dirigirse, si lo desea, a: linsua@icacor.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado