Deudas bancarias en gananciales

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si los créditos son anteriores a su matrimonio y su pareja fallece, dichos créditos forman parte del pasivo de la herencia y, por lo tanto, los herederos de su pareja se tendrán que hacer cargo de su pago si la herencia es aceptada por ellos. Por lo que llegado el caso, hay que saber quiénes son los herederos de su pareja y para eso hay que ver el testamento o la Ley aplicable si no hay testamento. Dicho de otro modo, si usted es heredera y acepta la herencia tendrá que atender el pago de dichos créditos junto con los otros herederos que pueda haber. Si desea que le ampliemos la consulta, puede contactar con nosotros, en cuyo caso le diremos antes cuánto cuesta nuestro asesoramiento.

Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
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Si los créditos se firmaron durante la vigencia del matrimonio es una deuda de la sociedad de gananciales y está obligada al pago. Si su marido fallece y los herederos aceptan la herencia están aceptando también la deuda procedente de esos créditos. Una parte de esa deuda , si ellos aceptan la herencia la abonarían ellos y otra parte Ud. Si necesita ampliar información no dude en visitar nuestro despacho con toda la documentación relativa al asunto.
Un saludo

Abogado Urbanismo y Ayuntamientos Ciudad Real Santiago Coello Bastante
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho Civil
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Buenas tardes, si las deudas se adquirieron durante el matrimonio, los créditos también serían gananciales y usted tendría que hacer frente a los mismos. Un saludo

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Habrá que ver con qué fecha se asumieron dichos créditos, si son de antes del matrimonio suyo, o no, habría que tener en cuenta ciertos factores y para poder dar una respuesta más fundamentada, necesitaría ver cierta documentación. Para más información, póngase en contacto con nosotros. Pablogado Servicios Jurídicos

Abogado clausula suelo Córdoba Cristina Gutiérrez Noci
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
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Si el crédito se constituyó una vez casado y esta destinado a necesidades del matrimonio, es de carácter ganancial y entiendo que seguiría ud. vinculada porque es un crédito ganancial.