Si hay prescripción del derecho a embargar de la seguridad social por una derivación de responsabilidad de pago de cuotas habida cuenta del tiempo transcurrido.

Que en diciembre de 2017 recibí notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles por deudas a la Seguridad Social, expediente de derivación de responsabilidad como administrador por pago de cuotas nº ............, período impositivo 2003-2004 e importe ... euros.
Tenía entendido que según la normativa vigente la obligación de pagos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta así como recargos sobre los mismos, prescriben a los cuatro años a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.
En mi caso la derivación se inició en 2006, y sucesivamente hasta junio de 2013 se llevaron a cabo actos encaminados al cobro del importe. Desde esta fecha - junio 2013- hasta diciembre de 2017, en que he recibido notificación de diligencia de embargo han transcurrido más de cuatro años sin que se haya producido ninguna causa de interrupción de dicho plazo.
La consulta es si cabría reclamar la improcedencia de la diligencia de embargo por considerar que el derecho de la Administración -Seguridad Social- hubiera prescrito.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
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Buenas tardes,
Si has cesado como administrador -y consta en el registro mercantil-, a efectos de prescripción sólo podrán derivarte la responsabilidad de administrador durante esos cuatro años siguientes cese, conforme el código de Comercio.

Igualmente, podría haber caducidad del procedimiento de junio 13 a junio 2017, consulta con un abogado.

Un cordial saludo.
abogado Javier Pozo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Para que se haya llegado al embargo previamente deben haber existido notificaciones las cuales suspenden los plazos de prescripción. Una vez iniciada la vía de apremio (embargo), lamento comunicarle que las deudas a la seguridad Social nunca prescriben atendiendo a que van vinculadas a las prestaciones, las cuales son vitalicias.

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Abogado Urbanismo y Ayuntamientos Ciudad Real Santiago Coello Bastante
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Buenas tardes, si realmente es como usted lo está describiendo, es decir, que la Administración no ha realizado ningún acto tendente a su cobro desde junio de 2013 hasta diciembre de 2017, efectivamente la deuda estaría prescrita y sería conveniente interponer los correspondientes recursos contra dicha diligencia de embargo. Saludos.

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