Si hay prescripción del derecho a embargar de la seguridad social por una derivación de responsabilidad de pago de cuotas habida cuenta del tiempo transcurrido.

Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes,
Si has cesado como administrador -y consta en el registro mercantil-, a efectos de prescripción sólo podrán derivarte la responsabilidad de administrador durante esos cuatro años siguientes cese, conforme el código de Comercio.
Igualmente, podría haber caducidad del procedimiento de junio 13 a junio 2017, consulta con un abogado.
Un cordial saludo.
abogado Javier Pozo

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Para que se haya llegado al embargo previamente deben haber existido notificaciones las cuales suspenden los plazos de prescripción. Una vez iniciada la vía de apremio (embargo), lamento comunicarle que las deudas a la seguridad Social nunca prescriben atendiendo a que van vinculadas a las prestaciones, las cuales son vitalicias.

Abogado Urbanismo y Ayuntamientos Ciudad Real Santiago Coello Bastante
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho Civil
Buenas tardes, si realmente es como usted lo está describiendo, es decir, que la Administración no ha realizado ningún acto tendente a su cobro desde junio de 2013 hasta diciembre de 2017, efectivamente la deuda estaría prescrita y sería conveniente interponer los correspondientes recursos contra dicha diligencia de embargo. Saludos.