Regimen económico matrimonial
Si, si os habéis casado en Cataluña, y no habéis hecho capitulaciones matrimoniales en las que hubierais dicho un régimen diferente, el que se aplica por defecto es el de separación de bienes. El organismo encargado de emitir el mencionado documento es el registro civil, donde en el apartado "estado civil", debe de poner casada, ahora bien, si os habéis casado por la iglesia, os aconsejo que vayáis a la iglesia donde os casasteis. Un saludo.
Buenos Dias,
Si tienen la misma nacionalidad Italiana, el régimen económico matrimonial es el que marca Italia, en virtu del artículo 9.2 del Código Civil.
Lo que pueden llevar es una copia del Código Civil Español para que lo vean o bien hacer unas capitulaciones matrimoniales después del matrimonio e inscribirlas en el registro civil para cambiar el régimen.
Consultenos y le decimos el presupuesto