A día de hoy ¿qué ley rige la compraventa de coche entre particulares?

ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Rige la Ley de Garantías de la Unión Europea (RDL 7/2021, de 27 de abril), pero OJO: eso no afecta a los plazos para reclamar vicios ocultos que sigue siendo de 6 meses.
Así, hay que comprender la diferencia entre un vicio oculto (defecto anterior a la venta) y que el vendedor oculta al comprador, y que este no puede apreciar a primera vista. De una avería en período de garantía. Que significa que el coche estaba bien a la fecha de la compraventa, y que la avería es posterior, pero se produce dentro del período de garantía del vehículo.
En este caso además ha de tener en cuenta otro factor: la correa de distribución es una cuestión de mantenimiento. Debe cambiarse en los vehículos que la llevan a partir de determinados kilómetros indicados por el fabricante. Por lo tanto, habrá que ver si usted ya la debería haber cambiado o no antes de la venta. Y en ese caso si el comprador pasó de esos kilómetros y no la cambió, podría ser un problema de mantenimiento. Achacable a él y que no entra en la garantía.
Si precisa más información no dude en contactar con el despacho.
Atentamente,

Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Desde el 1 de enero de 2022 está en vigor la nueva Ley de Garantías de la Unión Europea, RDL 7/2021, de 27 de abril, que modificó la cobertura de la que disfrutan los coches de segunda mano. Si la compra del vehículo es entre particulares, la garantía es de UN AÑO, salvo que en el contrato se especifique que es de SEIS MESES. Es decir, la protección entre particulares se puede reducir hasta los 6 meses siempre y cuando quede reflejado por ambas partes en el contrato de compra-venta, de no ser así, la garantía entre particulares contempla un mínimo de 1 año.
Si la compra es a un profesional, la garantía es de DOS AÑOS.
Conforme al Artículo 1461 del Código Civil "El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta".
El Artículo 1484 del Código Civil obliga al vendedor al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida.