Días impeditivos y no impeditivos.

Tuve un accidente bastante gordo. Había retención en la autovía y yo estaba parado. Un coche llegó por detrás y sin frenar me envistió. Me he tenido que comprar otro coche y demás. La cosa es: fui al médico forense de los juzgados y me dio 4 puntos y 50 días impedidos. A los dos meses me tuvieron que operar y me han unido las vertebras L4, L5 y S1 y me han reconstruido el sacro. Después el forense me dio 3 puntos más (en total 7) y 9 días de hospitalización más 35 de impedido. Voy a hacer un año de baja y sigo la rehabilitación y andando en piscina.

Resumiendo, la pregunta es: ¿si llevo un año de baja por qué me dan sólo 85 días de impedido? y ¿por qué no me dan días no impedidos?, que por lo que leo también se pagan. La compañía del culpable me ofrece 12.100 euros. ¿Es correcto?

Gracias.

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MANUEL MÉNDEZ y ASOCIADOS. DEFENSA PENAL.
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Buenos dias.
Si la compañia le ofrece esta suma es porque en realidad es mucho más.
Si desea información pongase en contacto con el despacho aunque es de suponer que tiene que tener usted su propio abogado, que le estará llevando el caso.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Gutiérrez & De Haro

Gutiérrez & De Haro

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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Para responderle correctamente nos faltan datos, tales como la fecha del alta, si la recibió, el año en que se produjo el accidente, su edad, si se ha fijado la estabilización de las lesiones.

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