Jubilación por enfermedad.
Abogado Penal Coruña Forolegal Abogados
Abogado de Coruña especializado en Derecho Penal Común
No se puede jubilar con ésa edad, en ningún caso, salvo que tenga una quinta parte del tiempo cotizado en el régimen general (aunque esta cotización sea muy antigua).
Es imprescindible conocer su vida laboral íntegra para saber si tiene derecho a acceder a esta u otras prestaciones. El certificado de vida laboral, lo puede solicitar Ud. en la Tesorería General de la Seguridad Social (en Coruña, en Plaza de Vigo, en Ronda de Nelle, etc.).
En cualquier caso: es importante revisar su expediente, pues dada su actividad y la gravedad de su situación, debería de intentar el reconocimiento de una incapacidad.
Para culquier cuestión, no dude en contactar directamente con BUFETE FORO LEGAL y preguntar por D. Antonio Montero que le informará sobre los pasos a dar.
Atentamente.
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Para responder como mayor exactitud sería conveniente me remitiese un Informe de su Vida Laboral y un Informe de las Bases de Cotización, ambos los debe solicitar a la Seguridad Social y puede hacerlo por teléfono o por Internet y si tiene reconocida algún grado de incapacidad también es conveniente saberlo. Dichos documentos puede enviarlos, de ser de su interés, a la dirección de correo: linsua@icacor.es
ABOGADO SANTIAGO DE COMPOSTELA OULEGO ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Mercantil
Buenos días:
Para poder darle una respuesta adecuada a su caso necesitaríamos sus informes médicos así como la información relativa a sus bases y tiempo de cotización.
Puede remitirnos las mismas a oulegoabogados@gmail.com junto con sus datos personales y uno de nuestros letrados se pondrá en contacto con usted.
Atentamente.
Oulego Abogados.
Asemco Consultores Tributarios & Laborales | Abogados
Abogado de Coruña especializado en Derecho del Trabajo
Lo mejor es acudir a un profesional especialista en Derecho de Seguridad Social, tenga presente que; desde la notificación de la denegación de pensión hay un plazo para recurrir, ello sin perjuicio para realizar una nueva solicitud, no obstante para dar una opinión completa es necesario conocer la totalidad de la información (cuadro clínico, etc..).