Días que me pertenecen
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Mejor respuesta según autor
La cuestión planteada nos lleva a comprobar en primer lugar qué convenio colectivo es aplicable al caso que nos ocupa.
En este sentido, tanto en el convenio colectivo de ámbito estatal del sector de las industrias cárnicas como el convenio colectivo estatal de fabricación de conservas vegetales, incluyen en su ámbito funcional (art. 2) la fabricación de platos precocinados.
Ahora bien, una consulta planteada por la Inspección de Trabajo sobre el convenio colectivo aplicable a una empresa dedicada a la fabricación de alimentos precocinados (Consulta de 4 de marzo de 2010, expte. 2009/0089 de la CCNCC) dictaminó que es aplicable el convenio colectivo de conservas vegetales y, por consiguiente, aunque este dictamen no es vinculante, deberemos aplicar dicho convenio.
En este convenio se señala en su art. 35.g) que en caso de cirugía ambulatoria may7or que no requiera hospitalización ni reposo domiciliario se concederá una jornada de trabajo coincidente con la intervención para el caso, entre otros, de los hijos.
Por consiguiente esta es la respuesta a la cuestión planteada.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Art. 37 Estatuto de los Trabajadores.
Quedo a su disposición,
Santi Pérez