Divorciada con mi hija a cargo mia y cada 15 dias con su padre
ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS
Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil
Al estar su hija con usted, lo que ocurriría es que, bien de mutuo acuerdo, bien por decisión judicial, la guarda y custodia se la concedieron a usted. Normalmente corresponde a uno u otro progenitor, o de forma compartida. Sólo excepcionalmente puede atribuirse a familiares, aunque sean abuelos.
Sin embargo, el Código Civil establece que el juez, bien de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
Es decir, creo que debería dirigirse al juzgado que dictó la sentencia de divorcio y, por tanto, adoptó la medida de que la niña viviera con usted, poner de manifiesto la situación, contar dónde y con quién han vivido hasta ahora, para que, atendiendo a lo dicho en el párrafo anterior, el juez pudiera autorizar a que la niña siga donde está, debiendo tener en cuenta su opinión, si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si tiene más de 12 años. El juez decidirá atendiendo a los intereses de la menor.
Por supuesto que habrá que oír al padre, el cual podrá oponerse a la petición, reclamando que la niña viva con él pues, como he dicho antes, la ley sólo contempla que la guarda y custodia sea de los progenitores.
La patria potestad corresponde tanto al padre como a la madre, aunque exista divorcio. Hay supuestos en los que se puede privar de la misma a alguno de los progenitores, pero la razón expuesta no es uno de ellos.
Le agradecería que valorara la respuesta que le doy en el enlace correspondiente.
Abogado Herencias Fuengirola - Álvaro J. Gracia García -
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia
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