Divorciada con mi hija a cargo mia y cada 15 dias con su padre

Me voy fuera de España a trabajar. Desde mi divorcio mi hija y yo estamos empadronadas en casa de mis padres.
El padre de la niña vive en un pueblo de Málaga. Mi hija está matriculada para el próximo curso en Málaga. ¿Puedo pasar la tutela a mis padres para poder irme tranquila?
¿Qué puedo hacer para que la niña siga en casa de mis padres y las visitas correspondientes que le corresponden al padre?
¿Puede mi ex quitarme la patria potestad de mi hija por irme fuera de España? Porque voy por trabajo puesto que aquí no hay y no cobro nada.
Me iría mínimo casi 2 años. ¿Qué puede pasar?

Gracias, estoy asustada por temor a que mi hija me la quiten.

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ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS

Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil

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Al estar su hija con usted, lo que ocurriría es que, bien de mutuo acuerdo, bien por decisión judicial, la guarda y custodia se la concedieron a usted. Normalmente corresponde a uno u otro progenitor, o de forma compartida. Sólo excepcionalmente puede atribuirse a familiares, aunque sean abuelos.
Sin embargo, el Código Civil establece que el juez, bien de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
Es decir, creo que debería dirigirse al juzgado que dictó la sentencia de divorcio y, por tanto, adoptó la medida de que la niña viviera con usted, poner de manifiesto la situación, contar dónde y con quién han vivido hasta ahora, para que, atendiendo a lo dicho en el párrafo anterior, el juez pudiera autorizar a que la niña siga donde está, debiendo tener en cuenta su opinión, si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si tiene más de 12 años. El juez decidirá atendiendo a los intereses de la menor.
Por supuesto que habrá que oír al padre, el cual podrá oponerse a la petición, reclamando que la niña viva con él pues, como he dicho antes, la ley sólo contempla que la guarda y custodia sea de los progenitores.
La patria potestad corresponde tanto al padre como a la madre, aunque exista divorcio. Hay supuestos en los que se puede privar de la misma a alguno de los progenitores, pero la razón expuesta no es uno de ellos.
Le agradecería que valorara la respuesta que le doy en el enlace correspondiente.

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