Cargas derivadas del régimen de visitas a hijos menores

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina, al resolver un recurso sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas. Se trata del caso muy común, en el que ambos cónyuges residen en localidades muy distantes, donde se busca la finalidad de que, como regla general, sean ambos los que realicen el desplazamiento y no sea solamente el progenitor no custodio el que lo asuma en exclusiva. En concreto, se trata de la reciente Sentencia de 26 de mayo de 2014, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

En el caso concreto enjuiciado, tras la ruptura de la pareja, el padre tuvo que trasladarse a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor. Para el cumplimiento del régimen de visitas (visitas de día - visitas de fin de semana - estancias vacacionales), el Juzgado consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el domicilio paterno. Sin embargo, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos, tanto para recogerle como para llevar a cabo su devolución.

La sentencia de la Sala Primera, sin embargo, apoyándose, de una parte, en el interés del menor, y, de otra, en el reparto equitativo de cargas a que se refieren los arts. 90 c) y 91 del Código Civil, falló a favor de la Sentencia del Juzgado. Así, la Sala de lo Civil entiende (resolviendo así un conflicto existente entre las Audiencias), que "es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc." Con esta Sentencia, se consigue poner equilibrio a la relación entre el padre custodio y no custodio, de tal manera, que el derecho de visitas del menor no suponga un empobrecimiento injusto de uno en beneficio del otro.

Carolina Marcia Bethencourt González, Abogada del Ilustre Colegio de Santa Cruz de Tenerife

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