Divorcio y préstamo familiar
En art. 1.091 del CC expresa que: “las obligaciones que nacen de las contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.” Asimismo el art 1,753 CC establece: “el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad”. Sus padres podrán exigir tal devolución dineraria judicialmente. Asimismo recordar que sus padres también podrán reclamar intereses de demora de conformidad con el art 1.100 y 1008 del CC. En cuanto a la forma de embargo, debo comentarle que no solo se puede embarga un inmueble, sino cabe la posibilidad de embargar nómina, coche, moto, etc.
Para cualquier información no dudes en contactar conmigo, Un saludo,
María García
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Si existió un préstamo de sus padres hacia ustedes, existe la obligación de ustedes de devolver el referido préstamo a sus padres, y, en este caso, dicho préstamo es reclamable tanto a usted, como a su expareja, como a ambos.
Para una mayor información sería necesario concertar cita para asesorarles de cómo encarar este asunto, por lo que pueden contactar con este despacho pidiendo cita a través de esta misma web.
Buenos días,
Sí pueden reclamar la devolución del préstamo, pero el Banco tendrá preferencia para embargarlo en caso de impago. No obstante, sus padres podrán embargar otros bienes de su expareja (nómina, coche, saldos en bancos y cajas de ahorro, etc).
Si desea un asesoramiento más detallado, estoy a su entera disposición.
Saludos cordiales.
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Buenos días, tendriamos que ver como han instrumentalizado la operación.
Si usted lo desea contacte con nosotros le asesoraremos en una primera visita dd forma gratuita.
Un saludo. www.agabogados.cat