Divorcio, regímenes de visitas
-
1 voto útil
-
Mejor respuesta según autor
Entiendo por su mensaje que ya ha celebrado la vista para adoptar las Medidas Provisionales y se ha dictado un Auto que las ha fijado, por lo que ahora tendrá pendiente de resolverse definitamente en la vista del divorcio. En el procedimiento de divorcio es donde se han de fijar las medidas definitivas.
Se pueden cambiar las medidas, siempre y cuando hayan cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar las medidas provisionales.
La atribución del hogar familiar es difícil que se cambie, pero el régimen de visitas es fácil si existen dificultades para llevarlo a cabo.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
-
1 voto útil
Hay que saber si las medidas que comenta se las han impuesto judicialmente o han sido acordadas por ustedes antes de plantear la demanda de divorcio. En el primer caso, si han sido acordadas provisionalmente esas medidas por el Juzgado, tendrá que esperar hasta el juicio de divorcio; en el segundo siempre cabe que alcancen otro acuerdo. No obstante, debe comentar cualquier cuestión que le preocupe con su abogado y, si no tiene ninguno, busque cuanto antes un asesoramiento legal.
Muberoca Servicios Jurídicos Abogados / Divorcio Roquetas de Mar / Desahucio/ Cláusula suelo/ Gas...
Abogado de Roquetas de Mar especializado en Derecho Civil
-
1 voto útil
Buenas tardes;
En primer lugar le recomendamos que comente tal situación con su abogado ya que entendemos que cuando dice que está en trámites de divorcio, se ha presentado la demanda.
Para dar una respuesta general a su pregunta, se debe solicitar una modificación de las medidas alcanzadas.
Reciba un cordial saludo.
Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
-
1 voto útil
Estimado Sr., como le han comentado los compañeros , si ya está en trámite de divorcio y tiene abogado, debe ponerlo en su conocimiento y que en esas peticiones que Ud. quiere llevar a cabo se incluyan en el mismo. Si aún no tiene abogada/o, le ofrecemos nuestros servicios.
Un saludo
Buenos días,
En caso de que estén pendiente de sentencia, deberá de esperar a que se celebre el juicio y se dicte la misma. En caso contrario, debería de solicitar una modificación de medidas.
Saludos