Doctrina del parentesis
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
-
1 voto útil
Buenos días,
En cuanto a la doctrina del paréntesis, en primer lugar, indicarle que la misma se debería aplicar por el INSS automáticamente, pero si no lo hacen lo hay que alegar en la reclamación previa para que lo puedan considerar, ya que puede habérseles pasado por alto.
En segundo lugar, efectivamente el haber estado como demandante de empleo "continuado" sería una de las causas que la Jurisprudencia viene tomando en consideración para la aplicación de la doctrina del paréntesis. Sin embargo, por lo que dice su hermano no siempre ha estado de forma continuada, pues en 10 años al menos 2 no ha estado como demandante de empleo. Habría que ver si ese período ha sido continuo o salteado.
Dicho esto, una de las cláusulas que la Jurisprudencia viene incluyendo en la doctrina del paréntesis es la de la existencia de una enfermedad grave que le haya impedido ejercer una actividad laboral, e incluso anotarse continuadamente como demandante de empleo.
En mi opinión, si la enfermedad está suficientemente acreditada y el EVI considera que está incapacitado para el trabajo, el requisito formal es salvable.
Espere a ver qué le dicen. Y caso de que le desestimen la solicitud contacte de inmediato con un abogado.
En nuestro caso, en este tipo de asuntos estudiamos el caso, y si lo vemos viable llevaríamos el asunto gratis, fijando unos honorarios para el caso de que se obtenga la pensión. De tal forma que si ganamos paga lo estipulado, y si no se gana el pleito no se le cobraría absolutamente nada, ni tan siquiera la consulta.
Puede contactar en el teléfono que sale en Internet: Veiguela Abogados, el teléfono es de Lugo, pero tenemos también despacho en Coruña.
Un saludo,
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
-
Mejor respuesta según autor
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde una perspectiva flexibilizadora y humanizadora de los requisitos de estar en alta y de reunir las cotizaciones suficientes para la prestación que se reclama, viene entendiendo que cuando se acredita una voluntad de acceder al trabajo puesta de manifiesto por la inscripción en la Oficina de Empleo, ese periodo de ausencia de cotización debe configurarse como un paréntesis que haga retrotraer el momento a partir del cual se ha de computar el periodo de carencia específica desde el momento en que se cesó en el trabajo efectivo y cotizado. En principio, esa doctrina debe aplicarse directamente y de no ser así, cabría alegarlo en la reclamación previa que tendría que presentar contra la resolución desestimatoria de la incapacidad.