Doctrina del parentesis

Hola buenas tardes soy de La Coruña y mi consulta es la siguiente.
Mi hermano tiene 50 años y hace unos meses ha sido diagnosticado de esquizofrenia paranoide de inicio tardio pero llevaba muchos años con problemas psiquiatricos(ansiedad, depresión,insonmio,brotes psicóticos).
La esquizofrenia es una enfermedad mental sumamente incapacitante para todo tipo de trabajos y mas aún a su edad 50 años.
Dentro de unos días tiene cita en el EVI para intentar conseguir una pensión por incapacidad permanente a ser posible la absoluta.(Todos los esquizofrénicos sin excepciones cobran algo).
Para logar una pensión contributiva por incapacidad permanente con 50 años,si se esta dado de alta o asimilada al alta,el periodo genérico de cotización mínimo a la Seguridad Social es de 7 años y medio y mi hermano tiene 14 años y 3 meses,por tanto cumple de sobra dicho requisito.
El problema es el periodo especifico que establece que de los 7 años y medio mínimos una quinta parte debe ser en los 10 años anteriores al hecho causante,es decir en los últimos 10 años son necesarios tener 18 meses de cotización y mi hermano tiene 17 meses,por solo un mes no cumple el periodo especifico de cotización.
He oido y leído en Internet algo sobre la doctrina del paréntesis,en que los años inscritos al SEPE la oficina de empleo quedan excluidos y no cuentan y mi hermano en los últimos 10 años ha estado 8 años inscrito al SEPE y si estos 8 años no contarían si podría cumplir el periodo especifico de cotización.
Mi pregunta es muy sencilla¿Se puede solicitar acogerse a la doctrina del paréntesis o esta se le concede automáticamente?
Tengo entendido que hoy en día es muy difícil conseguir una pensión por incapacidad,a mucha gente se la niegan alegando pequeñas tonterías y hay que recurrir a los tribunales,por ello estamos preocupados de que se la denieguen alegando que le falta un mes del periodo especifico.
¿Pueden ayudarnos por favor en esta importante cuestión,ya que la pensión por incapacidad de mi hermano esquizofrenico depende de un mes que le falta del periodo especifico?

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ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
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Buenos días,

En cuanto a la doctrina del paréntesis, en primer lugar, indicarle que la misma se debería aplicar por el INSS automáticamente, pero si no lo hacen lo hay que alegar en la reclamación previa para que lo puedan considerar, ya que puede habérseles pasado por alto.

En segundo lugar, efectivamente el haber estado como demandante de empleo "continuado" sería una de las causas que la Jurisprudencia viene tomando en consideración para la aplicación de la doctrina del paréntesis. Sin embargo, por lo que dice su hermano no siempre ha estado de forma continuada, pues en 10 años al menos 2 no ha estado como demandante de empleo. Habría que ver si ese período ha sido continuo o salteado.

Dicho esto, una de las cláusulas que la Jurisprudencia viene incluyendo en la doctrina del paréntesis es la de la existencia de una enfermedad grave que le haya impedido ejercer una actividad laboral, e incluso anotarse continuadamente como demandante de empleo.

En mi opinión, si la enfermedad está suficientemente acreditada y el EVI considera que está incapacitado para el trabajo, el requisito formal es salvable.

Espere a ver qué le dicen. Y caso de que le desestimen la solicitud contacte de inmediato con un abogado.

En nuestro caso, en este tipo de asuntos estudiamos el caso, y si lo vemos viable llevaríamos el asunto gratis, fijando unos honorarios para el caso de que se obtenga la pensión. De tal forma que si ganamos paga lo estipulado, y si no se gana el pleito no se le cobraría absolutamente nada, ni tan siquiera la consulta.

Puede contactar en el teléfono que sale en Internet: Veiguela Abogados, el teléfono es de Lugo, pero tenemos también despacho en Coruña.

Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde una perspectiva flexibilizadora y humanizadora de los requisitos de estar en alta y de reunir las cotizaciones suficientes para la prestación que se reclama, viene entendiendo que cuando se acredita una voluntad de acceder al trabajo puesta de manifiesto por la inscripción en la Oficina de Empleo, ese periodo de ausencia de cotización debe configurarse como un paréntesis que haga retrotraer el momento a partir del cual se ha de computar el periodo de carencia específica desde el momento en que se cesó en el trabajo efectivo y cotizado. En principio, esa doctrina debe aplicarse directamente y de no ser así, cabría alegarlo en la reclamación previa que tendría que presentar contra la resolución desestimatoria de la incapacidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado