Documento privado: derecho inmobiliario

¿Cuál sería el contenido de un documento de autorización para abrir huecos hacia propiedad colindante?

Las ventanas ya están abiertas, pero no se quiere obligar a su cierre por razones particulares, pero, al mismo tiempo, querría dejar claro que, cuando lo deseara, podría levantar un muro o pared para aislar la propiedad.

Graciass

Respuestas de otros profesionales:
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MARIA JOSE CASTRO RODRIGUEZ.

MARIA JOSE CASTRO RODRIGUEZ.

Abogado de Laracha

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Entiendo que es de aplicación el artículo 581 del Código Civil, que establece que el dueño de pared medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas y huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 cm. en cuadro, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre. El dueño de la finca contigua podrá cerrarlos si aduqiere la medianería y no se hubiere pactado lo contrario. También podrá cubrirlos edificando en su terreno y levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana. Si las ventanas tuvieran otras dimensiones o colocación podría tratarse de servidumbre de luces y vistas y es objeto de prescripción adquisitiva, por tanto el documento tendría que establecer claramente que el objeto es recibir luces de conformidad al artículo 581C.c. y que se conviene que el colindante podrá cubrirlos edificando en tur terreno .

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Coruña Ana Belén Antelo

Abogado Coruña Ana Belén Antelo

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia

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Este contenido hay que dejarlo muy bien concretado y especificado en el correspondiente documento privado que pueden redactar ambos propietarios de las dos propiedades, teniendo que estar ambas partes totalmente de acuerdo. En el documento hay que identificar muy bien las propiedades de que se trata, compareciendo sus titulares. si quiere puede contactar conmigo y se lo redactaría de forma clara y sencilla. Abogada Ana Antelo Espasandín. Gracias y un cordial saludo.

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BUFETE DIEGUEZ

BUFETE DIEGUEZ

Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General

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Al tratarse la servidumbre de luces y vistas de una servidumbre continua y aparente, y negativa a estos efectos, se puede adquiere por prescripción solo por el plazo de 20 años a contar desde un acto obstativo del propietario del predio sirviente. Es decir, si usted, o sus causahabientes, no prohíbe de modo expreso esa servidumbre, nunca se adquiriría por prescripción.

No obstante, lo más aconsejable será acordarlo expresamente (será una servidumbre voluntaria y temporal) y establecer que debe cesar en un plazo establecido desde que se requiera. Y, sin que sea necesario (basta un documento privado para su validez) sería aconsejable la escritura pública.

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