Comunidad de vecinos: obras
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Para poder contestar con propiedad habría que examinar las escrituras de división horizontal del edificio. Si allí no aparece ninguna exclusión estará obligado a pagar el propietario del local si el acuerdo se aprueba legalmente y con las cuotas que marca la ley, dependiendo de la existencia de personas mayores de 70 años o discapacitadas (basta el 50% de los vecinos) o si no hubiera estas personas (se necesitan 3/5 partes de los vecinos).
En mi blog asistencialegal1.blogspot.com hay una entrada sobre este tema que puede resultarle de interés.
Un saludo,
Eduardo Llarena
www.asistencialegal.net
Buenos días,
Para poder contestar con certeza y tal y como comenta mi compañero lo primero que habría que hacer es comprobar que se recoge en las escrituras de división horizontal del edificio al respecto.
Paralelamente, en mi opinión también sería aconsejable el realizar una reclamación de cantidad al vecino deudor.
Si quiere póngase en contacto con nosotros y concertamos una cita en nuestro despacho para estudiar mas profundamente los pormenores del asunto.
Un saludo