Inmisión de ruidos: canto de gallos
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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En relación con lo que comenta tendría que ampliarnos los antecedentes de su asunto para poderle dar una respuesta más precisa, ya que no dice si el patio interior pertenece o no a una comunidad de propietarios, si forma parte en su caso de dicha comunidad y cuál es el Ayuntamiento de que se trata, ya que la normativa sobre ruidos puede variar en función de los municipios, si bien en ningún caso la tolerancia máxima llega al umbral del que habla.
No obstante, las acciones son variadas en su caso, ya que caben actuaciones en la esfera administrativa (como las que ha emprendido), civil e incluso penal, y en alguno de dichos ámbitos son posibles además varias estrategias cuya valoración exige saber más sobre su asunto.
De ahí la conveniencia de que nos solicite, si así lo considera, una reunión para poder tratar sobre este problema, la cual no tendría ningún coste. ya que por la primera consulta no cobramos nada.
BLASCO ABOGADOS
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Usted tiene derecho al descanso nocturno y a que la emisión de ruidos (del tipo que sean) no superen los decibelios establecidos legalmente para el día y la noche (ordenanzas municipales). Cuando se produzcan los ruidos debe llamar a la policía para que hagan mediciones del ruido, con el fin de obtener prueba de los mismos. El siguiente paso sería denunciar al propietario del gallo. Las acciones legales pueden ser muy diversas (infracción administrativa, indemnización por vía civil e incluso denuncia penal). Quedamos a su disposición para iniciar las acciones legales.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Independientemente de toda consideración jurídica, Ud. va a necesitar un dictámen pericial sobre los ruidos y su intensidad. Y problablemente también necesite un dictámen médico. El pleito que Ud, plantea es más técnico que jurídico.