Domiciliar empresa de nueva creación en otro país.
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Buenos días:
No precisa Vd el país en concreto. Asumiendo que estemos hablando de un país dentro de la comunidad europea, los ciudadanos comunitarios tienen en principio libertad de inversiones dentro de dicho marco, sin perjuicio en su caso de las comunicaciones oportunas en el ámbito nacional de dichas inversiones, modelo ETE.
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Dependerá de la legislación nacional de ese país, y de si existe un tratado con dicho país que lo recoja, no habrá problema dentro de la Comunidad Económica Europea.
PLACITUM ASESORES Y CONSULTORES
Abogado de Barcelona especializado en Contencioso Administrativo
Buenos días.
Sí es posible. En general, la empresa se considerará residente en dicho país si:
1) Ha sido constituida según las leyes del mismo.
2) Tiene el domicilio social o la sede de dirección efectiva en el mencionado país.
En caso de que albergue cualquier otra duda o necesite implementar la operación, no dude en contactar conmigo.
Saludos,
Daniel Vicente
Dependiendo de la legislación interna del país donde quiera constituirla, podrá efectuar esta operación o no.