Herencia de una casa que era de todos los hermanos

mi tio fallecio hace 20 años yla casa donde vivia era de todos los hermanos total eran 8, al fallecer la viuda se registro una octaba parte y es la unica escritura que tiene la cas a pueden reclamar el resto de hermanos la septima parte dela casa o a prescrito y pasaria a ser de la viuda

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenos días; Según plantea la cuestión, parece que cuando fallece uno de los hermanos copropietarios, su viuda inscribió a su nombre (de la viuda) la 1/8 pare de la casa que pertenecía a su difunto marido. De ser así, como ha dicho la compañera Tamara Díez, no habría herencia que reclamar, ya que el resto de hermanos ya serían propietarios de las 7/8 partes restantes.
En cualquier caso le informamos que la acción para reclamar la herencia prescribe a los 30 años y la acción para pedir la partición entre coherederos no prescribe.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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No entiendo su pregunta.
No puede registrarse solo 1/8 de una casa, se debe registrar entera o en caso como comenta, anotar que hay 1 cambio de titular en una parte del bien. Los registradores piden documentos para la inscripción.
En caso de herencia, si hay testamento piden el mismo y si no, la declaración de herederos y adjudicación de bienes

Por otro lado, si la casa era de los demás hermanos, no hay herencia que reclamar, ya que eran ellos propietarios también. La viuda solo heredó su parte.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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La pregunta es confusa en su redacción, pues el séptimo que dice inscrito, no se si se refiere a la viuda o a uno de los herederos; tampoco si había antes escrituras, ni el régimen económico matrimonial y derecho sucesorio aplicable, por lo que convendría que lo consultara en profundidad con un abogado para tener una respuesta con rigor. Saludos cordiales.

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ARÁNZAZU PUENTE SAÚCO Y RAQUEL SERRANO REY
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Buenos días: En relación a su pregunta le indicamos que sería conveniente ver la escritura que menciona ya que a priori nos extraña que únicamente se haya registrado una octava parte.
Quedamos a su entera disposición recordándole que la primera consulta es gratuita.

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