Donación en vida a uno de los hijos
Advocat Divorci Vilafranca Sara Rius
Abogado de Vilafranca del Penedès especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Efectivamente, la legítima es un derecho que tienen los descendientes.
La legítima en Cataluña está regulada en el artículo 451-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña: “La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor económico que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma”
Solo son legitimarios los que reconoce la Ley expresamente: los hijos y los descendientes, y si no existen estos, el padre y la madre del causante o testador.
Los descendientes: Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales. Si alguno de los hijos ha muerto antes que el causante o testador, o ha sido desheredado de forma justa, o ha sido declarado ausente, será substituido o representado por sus descendientes -nietos y siguientes del causante-. Sin embargo, si el hijo del fallecido renuncia a su legítima, esta no pasa al hijo del que renuncia.
La cuantía de la legítima en Cataluña es una cuarta parte (¼) de la cantidad que resulte del valor de los bienes de la herencia en el momento de la muerte del causante, restando deudas y gastos de última enfermedad y enterramiento.
A esa cantidad se deberá sumar el valor de los bienes donados o venta simulada (sin precio real) en los 10 años anteriores a su muerte.
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Buenos días
En efecto, según el Código civil catalán las donaciones efectuadas hasta 10 años antes del fallecimiento computan para la legítima.
Ejemplo: 20.000 euros en cuentas al fallecer. Tres años antes de fallecer se había donado un piso por valor de 100.000 euros. A efectos de legítima, el patrimonio sería de 120.000 euros y la legítima sería un 25% de dicha cantidad, a repartir entre los legitimarios.
En cambio, si hubieran pasado más de diez años entre la donación y el fallecimiento, entonces la herencia sólo sería de 20.000 euros.
Otra cuestión a tener en cuenta es que si no se dice lo contrario, la donación del piso, si es primera vivienda, computa como legítima. Es decir, que en el caso planteado en primer lugar, el hijo donatario no podría reclamar más legítima porque ya la habría recibido con el piso.
Estoy a su disposición para cualquier otra cuestión o aclaración que precise.
Juan Bernalte - Abogado-
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
En primer lugar la cuantía de la legítima depende de la vecindad civil del causante, 1/3 (CCivil) ó 1/4 (CCCat) del haber hereditario. En el cálculo de la legítima se deberán considerar las donaciones hechas a los hijos que no tengan el concepto de "mejora".
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
La respuesta a su pregunta es sí: los otros hijos del donante tienen derecho a percibir lo que les corresponde por legítima siempre que no la hayan recibido en vida y no hayan sido desheredados.
Todos tienen derecho a percibir la legítima, pero si esa donación de hizo a un legitimario, hay que colacionarla a la herencia, o lo que es lo mismo, ya tendrá por recibida su parte